En general, los bienes muebles ubicados en México o cuyo origen sea mexicano pueden ser otorgados en garantía conforme a las leyes de México (garantías mexicanas) o conforme a las leyes de otros países o jurisdicciones (garantías no mexicanas), lo anterior, entre otros criterios, dependiendo del acuerdo de las partes sobre el bien objeto de la garantía y del lugar en donde se pudiera buscar ejercer las acciones derivadas de dicha garantía.
En México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) establece distintas figuras para la constitución de garantías reales sobre bienes muebles. La LGTOC prevé la garantía real denominada como “prenda” y establece la prenda comúnmente referida como “tradicional” y la prenda “sin transmisión de posesión”. Es posible decir que la diferencia de fondo entre un tipo de prenda y la otra tiene que ver con la posesión del bien objeto de la garantía. En el caso de una prenda “tradicional” el bien es entregado al acreedor prendario, y, en el caso de una prenda “sin transmisión de posesión” no.
El otorgamiento de prendas sin transmisión de posesión ha tenido un incremento exponencial según lo ha reportado la Secretaría de Economía del Estado Mexicano en múltiples ocasiones y foros. Lo anterior se puede explicar al hecho que el deudor prendario puede continuar utilizando el bien para generar ingresos, así como la publicidad de la garantía a través del registro electrónico denominado Registro Único de Garantías Mobiliarias (“RUG”).
El otorgamiento de prendas se vuelve un tema más complejo cuando involucra operaciones internacionales o transfronterizas toda vez que normalmente implica a personas de distintas nacionalidades, leyes de varios países y tratados internacionales. Por ejemplo, un caso recurrente es la institución financiera ubicada en Canadá o Estados Unidos que otorga una línea de crédito a una empresa con operaciones en México y que a partir de sus bienes en México o de origen mexicano garantiza el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a dicha línea de crédito. Otro ejemplo de una operación internacional común, es el de una empresa japonesa que busca vender a una empresa en los Estados Unidos cierta maquinaria, importando la misma a México para su uso en dicho territorio bajo un esquema de financiamiento.
Al considerarse una garantía en operaciones de financiamiento mexicanas, se sugiere tener en cuenta lo siguiente:
1. Tipo de bienes muebles. Una garantía mexicana puede ser otorgada sobre distintos tipos de bienes muebles, incluyendo maquinaria y equipo, vehículos, ganado, productos agrícolas, bienes de consumo, inventario, acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros, derechos, incluyendo derechos de cobro, marcas registradas, entre otros. La sugerencia es hacer una evaluación cuidadosa de la garantía mexicana a constituir dependiendo del tipo de bien objeto de la garantía, su origen y su ubicación.
2. Origen de la garantía. Una garantía otorgada o acordada bajo las leyes de un país que no sean las de México, como tal no constituye una garantía mexicana. Lo anterior no significa que la ley mexicana prohíba la constitución de garantías reales sobre bienes muebles ubicados en México o cuyo origen sea mexicano o que las mismas sean ilegales bajo dicha ley, sin embargo, no hay que perder de vista que los bienes objeto de la garantía se encuentran en o su origen es mexicano. Ello puede generar la necesidad invariable de involucrar a un tribunal mexicano en el caso de ejecución de la garantía. La sugerencia en particular es evaluar cuidadosamente el lugar de la posible ejecución de la garantía.
3. Formalidades. En general, la prenda tradicional se constituye por la entrega del bien objeto de la garantía, mientras que la prenda sin transmisión de posesión se constituye mediante contrato por escrito, ratificado ante fedatario público en México e inscrito en el RUG. En principio, se puede decir que la constitución de una prenda tradicional guarda menos formalidades que la constitución de una prenda sin transmisión de posesión. La sugerencia en particular es revisar las ventajas y desventajas de un tipo de prenda contra la otra en consideración de las formalidades que cada una involucra.
4. Guarda y custodia del bien. La sugerencia en particular es entender cuidadosamente la responsabilidad sobre la guarda y custodia de los bienes objeto de la garantía en un tipo de prenda contra el otro, pues en un tipo de prenda hay entrega del bien y en la otra no.
5. Publicidad. Una de las ventajas de la prenda sin transmisión de posesión es la publicidad de la garantía a través del RUG. La sugerencia en particular es analizar la conveniencia de otorgar un tipo de prenda frente al otro, así como encontrar medios para dar publicidad a una prenda tradicional.
Es necesario contar con el consejo de un abogado mexicano especializado para el análisis de los puntos anteriores. Dicho análisis deberá incluir el paquete y tipo de garantías a documentar, así como las ventajas, desventajas y cuidados a tomar en cuenta.