El 28 de junio de 2024, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” (el “Decreto”), por el que se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas, relacionadas con la industria eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica, maquinaria y equipo, entre otras, al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (los “Polos”).
El estímulo fiscal (“Estímulo Fiscal”) concedido, consiste en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta causado (“ISR”), determinado en el ejercicio fiscal de que se trate, equivalente hasta el 100% del ISR causado, conforme a lo establecido en el Decreto.
Conforme al Decreto, para gozar del Estímulo Fiscal deberán cumplirse con diversos requisitos, tales como que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en los Polos, así como contar con el documento que otorgue el uso, goce, aprovechamiento, explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los Polos, entre otros.
En caso de cualquier consulta o asunto relacionado para la aplicación del Estímulo Fiscal referido, estamos a sus órdenes.