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Nueva arquitectura institucional del sector energético mexicano

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Las reformas constitucionales en materia de áreas y empresas estratégicas y de simplificación administrativa, publicadas en octubre y diciembre de 2024, modificaron diversos aspectos estructurales del sector energético mexicano, incluyendo la transformación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) de empresa productiva a empresa pública del Estado, la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) como órgano regulador coordinado, así como la ampliación de facultades de la Secretaría de Energía (“SENER”) como auténtica coordinadora del sector.  

El nuevo arreglo constitucional se aparta en definitiva del modelo de Estado regulador que se había desarrollado en México desde los años noventa. Durante los últimos meses, su implementación se ha producido a través de los siguientes hitos:

  • El 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el paquete de legislación en materia energética, incluyendo la Ley de la Empresa Pública del Estado CFE; la Ley de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”); las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (“LOAPF”); así como las leyes sectoriales de electricidad e hidrocarburos y demás ordenamientos, los cuales entraron en vigor al día siguiente.
  • Desde el 28 de febrero, la CRE había publicado un acuerdo por el que interrumpió de manera temporal la recepción de trámites, antes de su extinción como órgano regulador.
  • El 17 de abril de 2025, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, contemplando a la CNE como órgano desconcentrado.
  • El 23 de abril se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la SENER, modificadas según publicación del 24 de junio.
  • Por su parte, el 8 de mayo se publicó el Reglamento Interior de la CNE, la cual comenzó formalmente sus funciones el 21 de mayo, según se anunció en su página web.
  • El Estatuto Orgánico de la CFE fue publicado el 2 de junio en el DOF.
  • El 5 de junio, la CNE publicó un Acuerdo para reanudar los plazos y términos de recepción y tramitación de asuntos de su competencia, requiriendo la ratificación de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación.
  • Finalmente, el pasado 24 de junio, se publicaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la CNE.

CNE

La CNE es un órgano desconcentrado que forma parte de la SENER, como lo fue la CRE hasta antes de las reformas de 2013-14. Su propia ley lo califica como “sectorizado” a la SENER, aunque con independencia (ya no “autonomía”) técnica, operativa, de gestión y de decisión. Esto último es matizado por diversas alusiones legales a su actuación “de conformidad con la planeación vinculante” de la SENER y “acorde con la política energética” que aquella establezca, así como por reglas bajo las cuales la SENER interpreta la Ley de la CNE para efectos administrativos y la CNE debe informar a la SENER sobre “cualquier medida” que afecte al sector.

La CNE está encabezada por una Dirección General, cuyo titular es nombrado por el Ejecutivo Federal y ratificado por la Cámara de Senadores. Entre sus funciones destacan las de administrar y representar a la CNE; dirigir, supervisar y coordinar las actividades de sus unidades administrativas; formalizar permisos; emitir resoluciones, entre otras. Su superior jerárquica es la persona titular de la SENER.

Además, la Ley de la CNE crea un Comité Técnico como órgano colegiado encargado de la toma de decisiones “para el mejor desempeño de sus funciones y transparentar” su actuación. Este comité será responsable de conocer, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos de la CNE, salvo aquellos que fueran competencia exclusiva de su Dirección General o unidades administrativas.

El Comité Técnico de la CNE se integra por las personas titulares de la SENER, de las Subsecretarías de Electricidad e Hidrocarburos de dicha secretaría, de las Unidades de Electricidad e Hidrocarburos de la CNE, y tres personas expertas técnicas del sector energético, con el Director General como invitado permanente y ejecutor de acuerdos. Se distingue del órgano de gobierno de la extinta CRE porque ya no habrá deliberación entre pares en sesiones públicas.

A pesar de esto último y de la desaparición de fundamentos legales expresos, afortunadamente se mantiene la existencia del registro público de permisos y resoluciones conforme al Reglamento Interior de la CNE.

Reanudación de plazos

Los transitorios de la Ley de la CNE dispusieron la suspensión de plazos y términos por un periodo de 90 días naturales contados a partir del 19 de marzo, con el fin de facilitar la transición administrativa.

Posteriormente, mediante el Acuerdo para reanudar plazos se informó que, a partir del 6 de junio de 2025, la CNE se encontraba habilitada para recibir, tramitar, atender y resolver asuntos de su competencia, y que el domicilio de la Oficialía de Partes de la CNE es el mismo que tenía la CRE.

A partir de entonces, la CNE ha emitido diversas resoluciones para el otorgamiento de permisos en los sectores de hidrocarburos y electricidad, entre las que destaca un permiso de generación eléctrica para una central solar de ~150 MW a ubicarse en Puebla; esto es importante por ser el primer permiso para una central renovable privada de gran escala bajo la presente administración. 

SENER

La LOAPF reformada y el resto de la legislación energética han conferido una amplia autoridad a la SENER, que se ha convertido en una “supersecretaría” encargada de la planeación vinculante en el sector energético para el mediano y largo plazos, así como de la coordinación de todas las autoridades y empresas públicas del Estado. Además de absorber todas las funciones que correspondían a la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, se establece en ley que habrá de “llevar” la regulación técnica y económica, verificar su cumplimiento y sancionar, para lo cual cuenta con el órgano desconcentrado CNE, así como con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.

De manera similar al Comité Técnico de la CNE, el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la SENER tendrá la facultad de conocer, resolver y aprobar los actos jurídicos que sean competencia de las unidades administrativas de la dependencia. 

CFE

Derivado de la nueva ley de la CFE, se han extinguido ya sus empresas productivas subsidiarias, consolidándose en una sola empresa pública subrogada en todos los derechos y obligaciones de las extintas. Con la emisión del Estatuto Orgánico de la CFE, se actualizó la estructura funcional y operativa de la empresa.

De tal manera, lo que antes era CFE Transmisión pasó a ser la Subdirección de Transmisión; CFE Distribución es ahora la Subdirección de Distribución; CFE Suministrador de Servicios Básicos es la Coordinación Comercial, y las subsidiarias de generación se han convertido en coordinaciones de producción. Las empresas filiales, tales como CFE Calificados, CFEnergia y CFE International, no fueron afectadas por esta reintegración.  

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La eficacia de la nueva arquitectura institucional para el sector energético será puesta a prueba en los próximos meses en que los particulares empiecen a solicitar cada vez más permisos para las actividades reguladas, y las autoridades deban empezar a emitir regulaciones. En CCN deseamos todo el éxito a las autoridades del sector, cuyos destacados perfiles profesionales auguran rigor técnico y buena calidad regulatoria. Seguiremos informando oportunamente a nuestros clientes sobre los desarrollos más relevantes en esta materia.

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