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Poderes otorgados en el extranjero por entidades-Propiedad Intelectual

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Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la sentencia del caso, que es un precedente por contradicción, bajo el número PC.I.A. J/170 A (10a.), cuya decisión se titula: “Poderes otorgados por entidades del exterior. Interpretación del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial (vigente a partir del 4 de noviembre de 2020).” En dicho precedente vinculante, todos los integrantes del Tribunal Administrativo del Primer Circuito sostuvieron que de una interpretación histórica, sistemática y armónica del artículo 181, fracción IV, de la citada Ley, no basta con que un poder en el extranjero se otorgue conforme a las leyes aplicables del lugar donde se otorga, o conforme a los tratados internacionales, sino que además “es requisito indispensable que se acredite la existencia legal de la entidad, así como la facultad del otorgante para hacerlo”, ya que “concluir lo contrario sería contradecir los compromisos asumidos por México en los tratados internacionales de observancia obligatoria”. No obstante lo anterior, siempre es recomendable revisar las disposiciones aplicables y analizarlas teniendo en cuenta los fines para los que se requieren los poderes, para luego incluir los elementos específicos que se requieren para que éstos sean válidos y evitar posibles problemas.

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