Como resultado de la reforma a la Ley del Trabajo en México de 2019 y de la firma del USMCA, el 1 de agosto de 2019 entró en vigor el Protocolo de Validación de Contratos Colectivos de Trabajo Vigentes, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2019 (“Protocolo”). Con base en dicho cambio, todos los sindicatos en México deben validar sus contratos colectivos en un plazo máximo de cuatro años, el cual concluye el 1 de mayo de 2023.El proceso de validación implica que los sindicatos consulten a sus agremiados y que éstos voten si aprueban el contenido de su contrato colectivo. Es importante tener en cuenta que los salarios de estos convenios colectivos se revisan anualmente, mientras que las condiciones generales de los convenios se revisan cada dos años. Para cumplir con el requisito de validación, y para que los sindicatos se registren y programen sus consultas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) creó el sitio en línea Sistema de Registro de Eventos para la Validación de Contratos Colectivos, el cual se pondrá en marcha cuando el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie operaciones.No obstante lo anterior, debido a la pandemia del COVID-19, la capacidad de los sindicatos mexicanos para concluir el proceso de validación de sus contratos colectivos se ha visto obstaculizada al no poder reunir a sus agremiados para llevar a cabo el proceso de votación. Por lo tanto, para llevar a cabo este tipo de reuniones, los sindicatos no sólo deben cumplir con los requisitos legales y los contenidos en el Protocolo, sino que también deben cumplir con (i) los Lineamientos Técnicos de Seguridad en Salud en el Medio Ambiente Laboral, publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 18 de mayo de 2020; (ii) los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020; (iii) los Criterios para Personas Vulnerables Susceptibles de Desarrollar Complicaciones o Morir por COVID-19 en la Reapertura de Actividades Económicas Laborales, publicados por las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social el 17 de julio de 2020; y (iv) los protocolos y demás criterios publicados por las autoridades locales de cada estado mexicano.Asimismo, es importante considerar que estas reuniones sólo podrán realizarse cuando el sistema de monitoreo de semáforos de Covid-19 de la ciudad donde se realizará la reunión esté en color naranja, amarillo o verde en la fecha designada para la reunión. En consecuencia, los sindicatos tendrán que programar cuidadosamente la votación, informar con anticipación a la STPS cuándo se planea realizarla, y deberán tomar en consideración que el lugar de la reunión garantice la accesibilidad, el distanciamiento social y la protección de la seguridad y salud de los empleados sindicalizados.