El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial de la Ciudad de México, el Primer
Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en la Ciudad de México para prevenir
el contagio y propagación del COVID-19. El Decreto autoriza a la Secretaría de Salud y al
Sistema de Aguas de la Ciudad de México (“SACMEX”), en sus respectivas atribuciones, a
implementar de manera inmediata, acciones extraordinarias en materia de salud pública para
enfrentar la contingencia incluyendo la contratación y adquisición de toda clase de bienes y
servicios, tales como equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación,
productos de higiene, y otros necesarios para enfrentar la contingencia, sin necesidad de
realizar una subasta pública; las medidas también incluyen la posibilidad de importar bienes y
servicios sin ningún trámite administrativo. Asimismo, se autoriza al SACMEX a realizar las
acciones necesarias para el abastecimiento de agua potable, incluyendo la contratación directa
conforme a la legislación aplicable, para adquirir cualquier tipo de bienes y servicios. En la
misma fecha también se publicó en el Periódico Oficial de la Ciudad de México, el Segundo
Decreto para determinar la suspensión temporal de actividades en las dependencias, oficinas
desconcentradas, entidades de la administración pública y alcaldías de la Ciudad de México,
para evitar el contagio y propagación del COVID-19; cada una de estas entidades deberá
determinar sus respectivas funciones esenciales, para garantizar la continuidad en lo posible.
Quedan excluidas de la suspensión algunas actividades como las de seguridad ciudadana,
sistema penitenciario, salud, gestión de riesgos y protección civil, bomberos, LOCATEL, C5,
obras y servicios públicos, abastecimiento de agua, y cualquier otra actividad o servicio que
pueda prestarse por medios digitales, incluyendo los fiscales y presupuestales.