Contradicción de criterios en relación con la obligación de retención del Impuesto al Valor Agregado en operaciones V5

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Mediante la Regla 3.8.9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para los ejercicios fiscales 2012 a 2015 (actualmente Regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023) se establecía la posibilidad para las empresas con Programa IMMEX y que además fueran certificadas, de llevar a cabo operaciones de transferencia virtual a través de los pedimentos con clave “V5”. Dichas operaciones consisten medularmente en la transferencia de mercancía importada temporalmente de una empresa IMMEX a un residente en territorio nacional, para llevar a cabo su importación definitiva, derivado de la enajenación de dichas mercancías por parte de una empresa residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

A este respecto, la citada Regla obligaba a los importadores residentes en territorio nacional a realizar el pago del impuesto al valor agregado (IVA) por la importación definitiva de las mercancías, y de igual forma realizar la retención y entero del IVA por la enajenación de las mismas, al señalar expresamente que éstas se ubican en México al momento de la enajenación.

En estos términos, con fecha 12 de julio de 2022 se presentó ante el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte una denuncia de una posible contradicción de criterios entre los sustentados entre el Cuarto y Sexto Tribunales Colegiados de en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.

Por un lado, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que el retorno virtual de la mercancía importada temporalmente debe ser para todos los efectos legales, por lo que al haber salido las mercancías fictamente del país, la enajenación no es realizada en territorio nacional y, como tal, no se actualiza la obligación de retener el IVA. Por su parte, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que el retorno virtual de la mercancía al extranjero es solo para efectos logísticos, por lo que en realidad nunca sale del país. Así, a su consideración, la enajenación tiene lugar en territorio nacional y, como tal, sí se actualiza la obligación de retener el IVA.

Así las cosas, con fecha 5 de octubre de 2023 el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte discutió y aprobó por 2 votos a favor y 1 en contra, la contradicción de criterios 38/2023, por virtud de la cual se establece que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio en el sentido de que en las operaciones llevadas a cabo mediante pedimentos con clave V5, no se actualiza la obligación de retener el IVA a una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país por una empresa residente en territorio nacional, por la enajenación de mercancías importadas derivado de la importación definitiva.

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte consideró que el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente conforme al Decreto IMMEX, tiene efectos jurídicos amplios, uniformes y congruentes, incluyendo efectos fiscales para el pago del IVA, ya que en virtud de esa ficción se entiende que las mercancías retornaron al extranjero y que es ahí en donde se realiza su enajenación, ya que si bien permanecen en el país, ello únicamente es por una facilidad práctica y logística a efecto de no trasladar físicamente la mercancía terminada al extranjero, siendo que la persona física o moral que la adquirirá para su importación definitiva, también es residente en México.

Es importante señalar que aún está pendiente la publicación de la sentencia definitiva de la contradicción de criterios, pues los magistrados integrantes solicitaron adicionar algunos puntos argumentativos al proyecto, lo cual deberá ocurrir dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la sesión; no obstante, la conclusión a la que arribó el Pleno no cambiará.

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