Decreto de PRODECON relativo a COVID-19

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El 3 de abril de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de México (“PRODECON”), emitió el Decreto General número 03/2020, mediante el cual suspendió temporalmente las actividades presenciales en su sede y sucursales. Los servicios de PRODECON no se suspenden, sin embargo, a partir del 6 de abril de 2020 se implementará lo siguiente:

  1. Se suspenden las reuniones presenciales con el público, como los trámites y actividades presenciales que realiza la PRODECON, en sus oficinas y sucursales;
  2. Todos los servicios se seguirán prestando a distancia, por teléfono (5512059000 y 018006110190), por chat en línea en la página web www.prodecon.gob.mx, y por correo electrónico atencionalcontribuuent@prodecon.gob.mx;
  3. PRODECON continuará prestando servicios de asesoría, servicios relacionados con quejas, consultas y acuerdos conclusivos, así como cualquier otro servicio que preste, respecto de asuntos que sean urgentes o necesarios, como los siguientes (a) cancelación de certificados de sello digital; (b) restricción temporal de dichos certificados; (c) congelamiento de cuentas bancarias; (d) para mercancías no gravadas; (e) suspensión en el padrón de importadores y sectores específicos; (f) cancelación del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), así como cualquier otro acto de autoridad que, por su naturaleza se considere urgente o necesario a juicio del Titular en funciones de la PRODECON, los Subprocuradores, el Secretario General o sus Delegados;
  4. Debido al cierre de oficinas, los contribuyentes y las personas autorizadas deberán presentar los documentos por vía electrónica, según corresponda, desde las direcciones de correo electrónico designadas y autorizadas en los respectivos expedientes;
  5. Durante el periodo de tiempo que se inicia el 6 de abril de 2020 y que finaliza cuando el Consejo General de Salud determine el cese de la emergencia, seguirán corriendo los plazos y tiempos aplicables tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales respecto a los procedimientos de reclamación, consulta y acuerdos conclusivos;
  6. La tramitación de los expedientes relativos a quejas, consultas y acuerdos conclusivos que no sean urgentes o necesarios podrá suspenderse temporalmente durante el plazo que se inicia el 6 de abril de 2020 y finaliza cuando el Consejo General de Salud determine que ha cesado la urgencia.

Información de contacto:Miriam Name | mname@ccn-law.comEsteban Gómez | egomez@ccn-law.com.mx

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