Fase 2 Medidas adicionales del Departamento de Economía

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Mediante el oficio número 414.2020.826 de fecha 26 de marzo de 2020, el Director General de Facilitación del Comercio y del Comercio Exterior detalló las medidas adicionales a tomar para garantizar la continuidad del comercio internacional ante el anuncio del gobierno federal de que México se encuentra en la Fase 2 de la pandemia de Covid-19. Dichas medidas adicionales incluyen lo siguiente Certificados de origen: El tiempo de respuesta sigue siendo de tres (3) días hábiles y los certificados se podrán recoger únicamente los martes y viernes de 9 a 12 horas.Certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir [Niveles de Preferencia Arancelaria (NPA)]: en un futuro próximo, estos certificados ya no se emitirán en papel de seguridad con firma manuscrita, sino que se emitirán electrónicamente en formato PDF, sin sello ni firma, al día hábil siguiente de su solicitud (siempre que se solicite antes de las 12 horas). Dichos certificados se enviarán a la dirección de correo electrónico registrada en el Sistema de Recepción de Comercio Exterior (VUCEM).Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos: no será necesario adjuntar copias de los certificados de molino hasta nuevo aviso. Será necesario seguir adjuntando los certificados de calidad.Ratificación de trámite en cupos: para la asignación de cupos de importación no será necesaria la ratificación por contador público autorizado.Autorizaciones de la regla 8: Las consultas al sector industrial referidas en el numeral 2, del Anexo 2.2.2. de las Reglas y Criterios Generales en Materia de Comercio Exterior, se realizarán mediante correo electrónico en formato de texto y no en forma de oficio.Avisos de datos inexactos (Normas Oficiales Mexicanas en materia de información comercial): los avisos de datos inexactos en las etiquetas de información comercial en lo que se refiere a la razón social del fabricante o importador, la denominación social, el número de identificación fiscal (RFC) o el domicilio, deberán presentarse por correo electrónico a dgce.nom@economia.gob.mx, y el tiempo de respuesta sigue siendo de tres (3) días hábiles.Las solicitudes de devolución deben presentarse vía correo electrónico a dgce.drawback@economia.gob.mx, en horario de atención en días hábiles.Declaración Jurada IMMEX: a partir del 30 de marzo, para efectos de la autorización del Nuevo Programa en las modalidades de Servicios, Albergue, Controladores y Outsourcing, se debe presentar la Declaración Jurada por medio de la VUCEM.Acreditación de enlaces: respecto de las transacciones que se presenten o realicen vía correo electrónico, se deben utilizar dos enlaces, se debe proporcionar el nombre completo y la dirección de correo electrónico, así como la confirmación del acuerdo para recibir y enviar información a través de las direcciones de correo electrónico designadas. Lo anterior deberá realizarse conforme a una solicitud por escrito firmada por el representante legal de la empresa.La ventanilla física de la Dirección General de Facilitación del Comercio y el Comercio Exterior permanecerá cerrada, excepto para la entrega de certificados de origen y TPL.Las medidas establecidas en el oficio número 414.2020.654 de fecha 20 de marzo de 2020 seguirán vigentes en lo que no se opongan a las orientaciones de la Secretaría de Economía. Información de contacto: Felipe Chapula | fchapula@ccn-law.com.mxMiriam Nombre | mname@ccn-law.com

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