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Nuevo Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de los Estados Unidos de América y Canadá en el territorio nacional (el “Acuerdo”), emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (“SICT”)

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Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2024, y entra en vigor al día siguiente.

El presente Acuerdo tiene por objeto substituir al Acuerdo original publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.

En general, el nuevo Acuerdo es similar a su homólogo anterior. Conforme a su redacción, el nuevo Acuerdo abre temas que deberán ser resueltos por las autoridades, tales como los formatos que se utilizarán para: solicitar permisos, reportar cambios, y registrar nuevos camiones. A continuación, se exponen los principales cambios que deberán tener en cuenta los actuales titulares de permisos y los nuevos solicitantes:

1. Los nuevos solicitantes podrán presentar la solicitud de permiso ante las oficinas locales de la SICT en Tijuana, Mexicali, Nogales, San Luis Río Colorado, Piedras Negras, Monterrey, Nuevo Laredo, Matamoros y Reynosa, incluyendo la oficina general de la SICT en la Ciudad de México. El Acuerdo anterior exigía que todos los permisos se presentarán y tramitarán en la Ciudad de México.

2. Ahora existe un requisito de preinscripción que debe complementarse electrónicamente a través de la página web para que el solicitante facilite una dirección de correo electrónico para la recepción de todas las notificaciones de la SICT. Lo anterior, formaba parte del proceso regular de solicitud en el Acuerdo anterior.

3. El nuevo permiso permitirá a los transportistas autorizados prestar servicios de carga especializados tales como materiales peligrosos, residuos o desechos peligrosos, objetos grandes o pesados que no estaban permitidos en la solicitud de permiso anterior. Al respecto será interesante ver cómo tratará la SICT a los transportistas con permisos expedidos anteriormente cuando intenten realizar los servicios mencionados, ya que técnicamente estarán autorizados a hacerlo en virtud del nuevo Acuerdo.

4. Todos los vehículos que se registren al amparo del nuevo permiso deberán contar con el Certificado de Control de Emisiones Contaminantes (VIC en inglés) para cumplir con la prueba de emisión de gases de los Estados Unidos de América o Canadá, y deberán presentar la documentación necesaria expedida por el fabricante que acredite que el vehículo cuenta con el sistema auxiliar de frenos de motor y ABS de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017. Este requisito es nuevo, ya que el Acuerdo anterior permitía a los solicitantes o permisionarios obtener certificado de emisión de gases de los inspectores mexicanos de la SICT. Así mismo, el nuevo Acuerdo no menciona el requisito de inspección de la SICT mexicana, y tendremos que esperar para ver si lo permiten en la práctica.

5. Si falta algo o hay algún error en la solicitud, la SICT podrá pedir información adicional o correcciones al solicitante y le concederá un plazo de 10 días hábiles para cumplir. El Acuerdo previo concedía 15 días hábiles para dar cumplimiento.

6. El nuevo Acuerdo establece que la SICT dispone de 45 días hábiles para tramitar la solicitud y dictar resolución. Si transcurrido el plazo de 45 días no se ha dictado resolución, la solicitud se considerará denegada de pleno derecho. El Acuerdo anterior concedía a la SICT sólo 30 días hábiles para tramitar la solicitud y si no se emitía la resolución durante dicho plazo, la solicitud se consideraba aprobada de pleno derecho. Adicionalmente se advierte que para cualquier registro vehicular, la SICT tiene 30 días hábiles para emitir el dictamen y si no se emite, también se considera negado en pleno derecho. El Acuerdo anterior tenía el mismo plazo, pero las consecuencias de la falta de resolución era la aprobación del registro por ministerio de ley.

7. Hay nuevos requisitos para cancelar el registro de un vehículo que no existía bajo el Acuerdo anterior tales como: i) presentar un formulario de pre-registro de cancelación (el formato no se ha emitido y hasta que se emita, los permisionarios pueden presentar un formulario de formato libre); ii) identificación del solicitante y poderes cuando sea necesario; y iii) placas metálicas y tarjeta de circulación y en caso de que éstos se pierdan o sean robados, el solicitante debe presentar el reporte policial de los mismos debidamente ratificado. La SICT tiene 30 días para emitir la resolución de cancelación y no dice nada sobre las consecuencias en caso de que la SICT no emita resolución.

8. De igual manera, hay un nuevo requisito de documentos que todos los conductores deben llevar siempre consigo mientras conducen con el permiso. En este sentido, el nuevo Acuerdo establece que todos los conductores deben llevar consigo una copia de su contrato de trabajo con el transportista estadounidense o canadiense que figure en el permiso o un certificado de servicios expedido por el transportista titular del permiso, así como el correspondiente número de seguridad social del conductor. Se trata de un requisito muy importante, ya que, si no se cumple, el transportista puede perder su permiso, tal y como se establece en el apartado Décimo Primero del nuevo Acuerdo.

Con este nuevo Acuerdo se pretende cumplir con los nuevos requisitos del TLCAN, actualizar y dar cumplimiento a los acuerdos celebrados entre las autoridades mexicanas, estadounidenses y canadienses.

En caso de tener alguna pregunta o inquietud favor de comunicarse con nosotros.

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