Criterio para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén bajo el programa IMMEX

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El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (en adelante, el “Acuerdo”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación con algunas salvedades previstas en sus artículos transitorios.

El Acuerdo abroga al acuerdo predecesor publicado el 31 de diciembre de 2012, junto con todos aquellos criterios y resoluciones establecidos bajo el mismo, en la medida que sean contrarios al nuevo Acuerdo.

Considerando lo anterior, es relevante identificar el criterio oficial vigente en relación con el alta de domicilios de plantas, bodegas o almacenes de una empresa con Programa IMMEX cuando haya otras empresas ubicadas al mismo tiempo en dichos domicilios.

Bajo las reglas abrogadas, dos o más empresas con Programa IMMEX o bien, una o más empresas con Programa IMMEX con otras empresas o personas sin dicho programa, podían estar ubicadas en un mismo domicilio, siempre que todas tuvieren posesión legal y sus instalaciones estuvieren físicamente delimitadas y fueran independientes.

A pesar de que la regla anterior fue publicada en el año 2012, no fue sino hasta el 23 de septiembre de 2020 que la Secretaría de Economía emitió el Oficio No. 414.2020.2288 para establecer el criterio de lo que debe entenderse por delimitación e independencia, añadiendo que el documento que acredite legal posesión debe tener lo siguiente: (i) al menos 11 meses restantes de vigencia, (ii) las razones que justifiquen los casos en que la independencia operativa no sea posible y (iii) en su caso, la opción de utilizar domicilios de proveedores de servicios de almacenaje, estableciendo en todos los casos el requisito de señalar que la solicitud se realiza de conformidad con el referido Oficio No. 414.2020.2288.

En el Acuerdo se ha establecido una nueva regla en la cual se incorpora parcialmente el criterio del Oficio No. 414.2020.2288 mediante la inclusión del siguiente párrafo:

“3.2.5 … Para los efectos de esta regla, se entenderá que el local está delimitado e independiente, cuando el documento que acredite la posesión legal del local establezca las dimensiones del espacio ocupado, y en tal exista división física visible de áreas con elementos duraderos tales como: muros, cercos, paneles y líneas vinílicas adheridas al piso (esto último, sólo cuando ambas actividades sean parte de un mismo proceso realizado por las entidades que comparten el domicilio).”

Considerando la abrogación de reglas y criterios anteriores al Acuerdo y al haberse hecho una incorporación parcial de dichas reglas anteriores en el Acuerdo, no queda claro si continúan siendo aplicables los demás elementos del criterio previamente establecidos bajo el Oficio No. 414.2020.2288, incluyendo el requisito de contar con entradas, salidas y áreas de carga y descarga exclusivas para cada empresa. No obstante, es recomendable considerar y cumplir todos los criterios del Oficio No. 414.2020.2288.

Independientemente de lo anterior, las empresas IMMEX deben planear diversos factores y aspectos prácticos que rebasan los criterios oficiales referidos y presentan un difícil reto para quienes buscan compartir y operar bajo un mismo domicilio, incluyendo restricciones en materia laboral, tecnologías de la información, servicios compartidos, entre otros.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 158

MAYO - JUNIO 2022

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