Consideraciones en México relacionadas con los contribuyentes que realizan operaciones presuntamente inexistentes

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El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento que deben seguir los contribuyentes que contraten con proveedores de bienes o servicios que, de acuerdo con la información pública publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria trimestralmente, figuren como empresas que facturan operaciones simuladas (inexistentes) (“EFOS”). El cumplimiento de dicho procedimiento es importante, ya que si se cuestiona la veracidad de una operación y no se puede demostrar que haya ocurrido realmente, entonces los comprobantes fiscales del contribuyente provenientes de las EFOS se consideran nulos sin efecto fiscal, lo que significa que los gastos no pueden ser deducidos para efectos del impuesto sobre la renta ni acreditables para efectos del impuesto al valor agregado. Estas consecuencias pueden tener efectos retroactivos hasta por cinco años. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen 30 días para demostrar la materialidad de una operación después de la objeción de las autoridades fiscales, es decir, para comprobar que efectivamente adquirieron los bienes o servicios. Por lo tanto, es recomendable detectar proactivamente la existencia de este tipo de operaciones mediante las siguientes acciones: a) Establecer controles internos para la contratación de servicios o la adquisición de bienes a proveedores, mediante el conocimiento personal de los mismos, sus activos, personal, infraestructura y capacidad para realizar sus operaciones comerciales. b) Además de conservar los comprobantes fiscales digitales que acrediten la operación de que se trate, los contribuyentes deberán mantener expedientes con toda la información y documentación que acredite plenamente que la operación efectivamente ocurrió. c) Revisar el listado de contribuyentes que facturan por operaciones presuntamente inexistentes que se publica trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria para confirmar si se han realizado operaciones con dichos contribuyentes y en su caso, evaluar la necesidad de desvirtuar y superar la presunción de inexistencia de una determinada operación, o bien, corregir los registros fiscales de la empresa, según corresponda.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 150

Noviembre-diciembre 2020

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