Impugnación de Finiquitos Unilaterales Emitidos por Entidades Dependencias en Contratos de Obra Pública

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En la Revista del mes de abril, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó una jurisprudencia mediante la cual se resolvió que el finiquito unilateral elaborado por dependencias o entidades en contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) constituye un acto impugnable a través del juicio contencioso administrativo.

En términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la LOPSRM, un finiquito se puede emitir: (i) de forma bilateral entre las dos partes, o (ii) de forma unilateral, derivado del desacuerdo entre las partes respecto al finiquito o bien, de que el contratista no acuda con la dependencia o entidad correspondiente a su elaboración, en cuyo caso, la dependencia procederá a elaborar de manera unilateral el mismo, debiendo notificar el resultado del finiquito al contratista, otorgándole un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda,  transcurrido el cual, de no realizar  gestión alguna el contratista, se dará por aceptado el mismo.

Dado lo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el finiquito unilateral de un contrato público reviste características de un acto administrativo, materia de impugnación ante dicho Tribunal, en virtud de que se trata de un acto administrativo mediante el cual se exterioriza la voluntad administrativa del Estado para alcanzar sus objetivos consistentes en la satisfacción del interés general.

El Tribunal adicionalmente establece que la firmeza del finiquito unilateral no se actualiza hasta en tanto se analicen y resuelvan las manifestaciones que el contratista realice en su contra, actualizándose por ello  cuando el contratista no realiza ninguna gestión en su contra.

La mencionada jurisprudencia de dicho Tribunal Federal crea un importante precedente para defender  los derechos de los contratistas que se vean afectados por finiquitos unilaterales emitidos por las dependencias o entidades, derivados de contratos de obra pública.

En CCN contamos con abogados especialistas en la materia quienes le pueden asesorar en la evaluación de alternativas en caso de encontrarse en esta situación.

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