Creación del organismo público descentralizado Litio para México

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El 20 de abril de 2022 se publicó una reforma a la Ley Minera mediante la cual se estableció que el litio se considerará patrimonio de la nación y que este bien no podrá ser objeto de concesiones, contratos o actos administrativos para el beneficio del capital privado. Por ello, se determinó que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio le correspondería exclusivamente al Estado, a través del organismo público descentralizado que se creara para tal efecto.

Para el cumplimiento de lo anterior, el pasado 23 de agosto, el Presidente de la República publicó el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México (el “Decreto”). Dicho organismo deberá iniciar sus funciones a más tardar el 30 de enero de 2023.

El objeto de Litio para México es precisamente la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio que se encuentre ubicado dentro del territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico del referido mineral. Lo anterior, con la coordinación de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.

Las principales competencias de esta entidad pública son las siguientes:

  • Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con el objeto del organismo.
  • Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio.
  • Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio, así como generar la información geológica básica del litio que se ubica en el territorio nacional.
  • Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general.
  • Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas.

En relación con esta última atribución, resalta el hecho de que parece dejarse abierta la posibilidad de la participación del sector privado en estas actividades. José María Lujambio, socio y director de la práctica energética en CCN, fue citado en una nota del diario El País comentando al respecto, donde consideró que el fraseo del Decreto es ambiguo, dado que no se mencionan las palabras “empresa” u “organizaciones”, sino solo “instituciones públicas y privadas”.

CCN dará seguimiento a la implementación de este Decreto y mantendrá informados al respecto a sus clientes.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 160

NOVIEMBRE - DICIEMBRE DE 2022

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