Propuesta de cambios en la Ley de Hidrocarburos de México

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El 26 de marzo de 2021, el Presidente de México envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tiene por objeto modificar diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (el “Proyecto”). A diferencia de la reciente reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que se presentó como proyecto de ley preferente, este Proyecto de Ley no tiene tal carácter, por lo que será debatido y votado por ambas cámaras del Congreso siguiendo el proceso legislativo ordinario. Sin embargo, se espera que el proyecto de ley se apruebe rápidamente, ya que la coalición de partidos políticos alineados con el Presidente todavía tiene la mayoría en la Cámara de Diputados por el momento. Hay que tener en cuenta que esta situación podría cambiar, ya que en junio se celebrarán elecciones intermedias.

Los principales cambios propuestos en el proyecto de ley son los siguientes:

1. Almacenamiento mínimo de productos petrolíferos. Se agrega una nueva condición para la expedición de todos los permisos otorgados conforme al Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que exigiría a los solicitantes acreditar el cumplimiento de la capacidad mínima de almacenamiento establecida por la Secretaría de Energía (“SENER”). Aunque este requisito parece aplicarse a todas las actividades reguladas, el propósito del proyecto de ley es orientar los permisos para la distribución, comercialización e importación de productos petroleros.

De acuerdo con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Productos Petroleros vigente, el inventario mínimo obligatorio de gasolinas y diésel es de cinco días, para el combustible de aviación es de 1.5 días en aeropuertos y aeródromos, y 1.5 días adicionales como promedio mensual. Dicha política establece que “las empresas comercializadoras y distribuidoras que acrediten no contar con la infraestructura requerida para tener la capacidad de almacenamiento suficiente, y por lo tanto no estén en condiciones de cumplir con el 50% de almacenamiento mínimo requerido en la terminal para el abastecimiento de su mercado objetivo vía camión, podrán suplir el déficit en otras terminales ubicadas en México.”

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley, las empresas distribuidoras, comercializadoras e importadoras de productos petrolíferos que no cumplan con estos requisitos verán revocados sus permisos.

2. Suspensión temporal de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional. El proyecto de ley incluye la posibilidad de suspender los permisos si al hacerlo se protegen determinados intereses nacionales. En aras de la continuidad de las operaciones en el marco de un permiso suspendido, la autoridad gubernamental podrá contratar únicamente a empresas productivas del Estado, y no a terceros, para manejar y controlar las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

3. Nuevas causas de revocación del permiso. Se añaden las siguientes causas de revocación de un permiso:

a. Cometer el delito de contrabando de hidrocarburos, productos petrolíferos o petroquímicos.

b. Incumplimiento recurrente de la normativa aplicable en materia de cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y productos petrolíferos.

c. El incumplimiento recurrente de la acreditación de la adquisición legal de hidrocarburos, productos petrolíferos o petroquímicos durante cualquier actividad de la cadena de suministro, incluyendo el transporte, almacenamiento, distribución o venta al público de dichos productos.

Adicionalmente, en sus artículos transitorios el proyecto de ley establece que a los permisionarios que no cumplan con los requisitos correspondientes, o que incumplan con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, se les revocará el permiso.

4. Denegación automática de la asignación de permisos. Se modificarían las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la autoridad gubernamental a una solicitud de cesión de permiso. Actualmente, el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos establece que la autoridad deberá resolver una solicitud de cesión en un plazo de 90 días naturales y, en caso de que no se resuelva en dicho plazo, se entenderá aprobada. La iniciativa de ley propone modificar este artículo para establecer que, si no hay respuesta de la autoridad durante el plazo mencionado, dicha solicitud se considerará negada.

Al igual que con otras medidas adoptadas por la actual administración en materia de energía, se espera que las partes afectadas impugnen esta enmienda si se aprueba y publica. Los posibles argumentos incluirían que el proyecto de ley beneficia injustificadamente a un solo participante del mercado: Petróleos Mexicanos (“Pemex”). Sin duda, el proyecto de ley confiere una amplia autoridad discrecional a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía, en detrimento de la seguridad jurídica de los permisionarios, lo que posiblemente perjudique la certidumbre de sus inversiones. 

El CCN seguirá de cerca el proceso legislativo del proyecto de ley y estará disponible para evaluar los impactos que el proyecto de ley pueda tener en las empresas que operan en México.

Información de Contacto:

José María Lujambio | jmlujambio@ccn-law.com

Antonio Riojas | ariojas@ccn-law.com.mx

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