Nuevas normas sobre la capitalización de pasivos a efectos fiscales

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El 8 de diciembre de 2020, México publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas e importantes Reglas Misceláneas Fiscales que modifican numerosas normas fiscales. Entre las normas modificadas se encuentra el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, y las últimas reglas introducen nuevas obligaciones respecto a la conservación de los documentos justificativos que demuestren las razones económicas de los aumentos y disminuciones de capital de las empresas.

Tratándose de aumentos de capital derivados de la capitalización de pasivos, además del acta de asamblea social en la que se aprueben dichos aumentos, las empresas deberán presentar una certificación que, desde el punto de vista contable, demuestre la existencia de los pasivos y sus valores correspondientes. Dicha certificación deberá expedirse cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas generales que para tales efectos emitan las autoridades fiscales mexicanas.

Esta modificación particular también contiene una disposición especial que permite a las autoridades fiscales emitir normas generales para establecer los requisitos para que las empresas realicen dichas certificaciones que muestren la existencia contable de los pasivos capitalizados y sus valores correspondientes.

Mediante las Reglas Misceláneas Fiscales 2021 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, se adicionó una nueva regla: 2.8.1.23 “Certificación de existencia contable de pasivos y sus valores correspondientes“, la cual establece que dicha certificación deberá ser expedida por Contador Público Registrado, y deberá incluir entre otros elementos, la información que permita identificar al contribuyente, entidad u otra figura jurídica que contrajo la obligación respecto de la cual se incurrió en el pasivo, el documento que dio origen a dicho pasivo y el valor del mismo a la fecha de capitalización, junto con los documentos que acrediten que efectivamente se entregaron las cantidades derivadas de los pasivos capitalizados.

Dependiendo del origen de los pasivos a capitalizar, la mencionada certificación puede incluir más procesos de información, controles internos y descripciones detalladas de muchos tipos de transacciones. Por ello, es aconsejable planificar la realización de dicha certificación con antelación, y que la información requerida esté a mano en la fecha de aprobación de la capitalización de pasivos.

Tanto el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación como la regla 2.8.1.23 de las Reglas Misceláneas Fiscales 2021 entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Por ello, los contribuyentes deben revisar los alcances de dichas disposiciones para estar en posibilidad de cumplir con las obligaciones correspondientes.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 153

MAYO-JUNIO 2021

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