Derivado de la distancia social causada por el COVID-19, el 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reformaron distintos artículos del Código Civil para la Ciudad de México, así como diversos artículos de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, con la finalidad de establecer la implementación del uso de medios electrónicos principalmente en los siguientes actos jurídicos:
Legado de bienes o derechos digitales.
Se puede constituir en un testamento un legado sobre la titularidad de algún bien o derecho digital contenido en cualquier medio electrónico, por ejemplo: dominios y sitios de internet, aplicaciones, archivos electrónicos de información, videos e imágenes, así como claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores de los que el testador sea titular o usuario; y también se faculta al testador pueda nombrar a un ejecutor especial, distinto del albacea a quien se le pueda proporcionar la información correspondiente para la gestión de la información de acceso a los bienes o derechos electrónicos heredados, para poder disponer de los mismos.
Testamento público abierto electrónico.
La reforma también permite otorgar un testamento público abierto a través de medios electrónicos, debiendo el notario leer en voz alta y claramente las cláusulas al testador o enviárselo a través de un archivo electrónico. Posteriormente y una vez que el testador esté conforme con las cláusulas, firmará el testamento por medio de su firma electrónica (e.firma) reconocida por la Ley del Notariado.
También se plantea la posibilidad de que en caso de peligro inminente de muerte o que por una situación excepcional el testador no pueda acudir ante el notario, el testamento pueda ser otorgado a través de medios electrónicos, siempre y cuando el notario pueda oír y ver al testador así como hablar con el de manera directa, simultanea y en tiempo real, durante el otorgamiento del testamento.
Para el otorgamiento del testamento público abierto conforme a lo anterior, es necesario cumplir con la presencia de dos testigos, que estén físicamente presentes ya sea junto al notario o al testador, y el notario debe de grabar por medio de cualquier dispositivo electrónico, la manifestación de voluntad del testador, debiendo constar en audio y video desde el momento de inicio de lectura del testamento, hasta la manifestación de absoluta conformidad del testador.
Celebración de contratos.
Se establece que cuando una oferta se realiza por medios electrónicos, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. Por otra parte se establece que no se requiere de estipulación previa alguna entre los contratantes para que produzcan plenos efectos tanto la oferta como la aceptación por medios electrónicos.
Celebración de asambleas.
Se aprobaron modificaciones sobre la posibilidad de que las asociaciones civiles celebren asambleas por medio de videoconferencias, siempre que las mismas se graben y se conserven, siendo necesario agregar una copia de dicha grabación al acta respectiva de la asamblea.
De igual modo se permite que los asociados puedan adoptar resoluciones fuera de asamblea, siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen ya sea por escrito o en un documento electrónico, ya sea por medio de la firma autógrafa o firma electrónica (e.firma) de todos y cada uno de los asociados.
Ley del Notariado para la Ciudad de México. Se regula el actuar del notario y del ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en torno a la nueva figura del Protocolo Digital; se incorporan obligaciones y acciones que el notario debe llevar a cabo para la administración y conservación de los instrumentos, libros, apéndices y del protocolo digital.