Cumplimiento de las directrices para la reapertura de operaciones y para el trabajo temporal a distancia

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Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las empresas mexicanas que i) sean consideradas esenciales, ii) sean consideradas no esenciales pero que estén y se encuentren en proceso de reapertura, y iii) aquellas que por la naturaleza de su trabajo tengan empleados trabajando a distancia, deben implementar y mantener protocolos y políticas específicas por escrito de acuerdo con los lineamientos federales y locales que exigen que se tomen numerosas medidas para garantizar un regreso seguro al trabajo, y en su caso, regular el trabajo temporal a distancia.Además de mantener los protocolos y políticas apropiados, las empresas también deben mantener cierta documentación, como cuadernos de bitácora, cuestionarios, registros de entrega de equipos de protección personal, señalización, comunicaciones y registros de formación, entre otros. En el caso de una inspección del lugar de trabajo, la empresa puede utilizar dicha documentación para demostrar que cumple con todas las directrices aplicables a las empresas que están reabriendo sus operaciones.Además, es importante que las empresas mantengan documentación y pruebas fotográficas de sus instalaciones. Además, es importante que las empresas mantengan la documentación y las fotografías de sus instalaciones para demostrar al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) que han cumplido con el proceso de autoevaluación que las empresas deben realizar en la plataforma electrónica denominada “nueva normalidad”, con el fin de obtener la aprobación para reabrir sus operaciones. Además del proceso de autoevaluación federal, algunos estados mexicanos tienen sus propias plataformas, procesos y directrices locales que las empresas deben cumplir. Algunos estados incluso llegan a exigir la realización de pruebas aleatorias de COVID-19 a los empleados, en proporción al número de empleados de la empresa.Es importante destacar que con respecto al trabajo a distancia, el IMSS ha determinado que es posible considerar la COVID-19 como una enfermedad relacionada con el trabajo. Para evitar que el riesgo de COVID-19 o cualquier otro padecimiento o enfermedad que padezcan los empleados que trabajan a distancia desde su casa sea calificado incorrectamente como accidente o enfermedad de trabajo, así como para regular los horarios de trabajo, medir la productividad, asegurar el uso correcto de los dispositivos de trabajo, la confidencialidad y el uso adecuado del espacio de trabajo (ergonómico), entre otros, las empresas deben regular exhaustivamente el trabajo a distancia a través de protocolos y políticas debidamente reconocidos y firmados por los empleados. En estos casos, se debe agregar un anexo a los contratos laborales individuales de los empleados de la empresa para documentar que los empleados trabajarán temporalmente bajo el formato de trabajo a distancia.Los empleadores deben consultar con sus asesores para obtener la asesoría necesaria para implementar completamente todas las directrices y medidas descritas anteriormente. También deben preparar correcta y completamente los documentos, protocolos, políticas y exposiciones que requieran para cumplir con todas sus obligaciones legales laborales en México.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 148

JULIO-AGOSTO DE 2020

ÁREAS DE PRÁCTICA

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