El plus de antigüedad debe pagarse aunque no se solicite expresamente

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El 12 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una sentencia en contra del dictamen número 2a./J. 66/2020 (10a.), titulada “Prima de antigüedad. Aun cuando no se solicite expresamente, su pago es obligatorio cuando se confirma la antigüedad del trabajador y éste ha sido despedido o la relación laboral se ha extinguido de otra manera”. En su sentencia, la Corte resolvió la contradicción de opiniones 178/2020, entre la opinión XIV.T.A.7 L (10a.), emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Laboral y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito (previamente comentada en la edición de CCN MéxicoReport® de septiembre de 2014) y la opinión emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Décimo Octavo Circuito por su resolución al amparo directo 17/2020. En el nuevo dictamen que aquí se analiza, la Segunda Sala determinó que “el pago de la prima de antigüedad es exigible si se confirma la antigüedad del trabajador, siempre y cuando éste haya sido despedido o la relación laboral se haya extinguido de otra manera.”

La sentencia se dictó considerando que la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que el pago de la prima de antigüedad es una consecuencia inmediata y directa de la terminación de la relación laboral. Así, dicha prima debe pagarse a los trabajadores que renuncien voluntariamente o que hayan sido despedidos, sin importar si el despido fue con o sin causa. Al constatar la antigüedad del trabajador y la extinción de la relación laboral, la Administración está obligada a imputar al empresario el pago de la gratificación, aunque no se haya solicitado expresamente. Sin embargo, la Sala Segunda también establece que en el caso de una separación voluntaria, el pago se aplicará si el empleado tiene una antigüedad de al menos quince (15) años. Nótese también que si el trabajador es reincorporado a su antiguo puesto de trabajo, no se aplicará el pago de la prima de antigüedad, ya que la relación laboral no se habría extinguido.

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EDICIÓN Nº 152

ABRIL-MAYO DE 2021

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