Factores a considerar en las inspecciones de trabajo en México

Compartir

Las recientes reformas de México en materia fiscal y laboral, que comenzaron en 2019, han provocado un aumento de las inspecciones laborales y han dado lugar a la imposición de cuantiosas multas. Las multas impuestas por presuntos incumplimientos en materia laboral y de seguridad social se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”). Las multas por infracciones en materia laboral oscilan entre 50 y 5,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la infracción, que es aproximadamente entre MX$4,481.00 y MX$448,100.00 Pesos (US$224.00 y US$22,405.00 Dólares a un tipo de cambio aproximado de MX$20.00 Pesos por Dólar).

Las multas que se impongan como resultado de las inspecciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), serán aplicadas por las autoridades fiscales mexicanas y se considerarán como un gasto corriente para la empresa multada. Esto significa que las multas se reflejarán en el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales que emitan las citadas autoridades, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Para la determinación de las sanciones en materia laboral se tendrán en cuenta los siguientes factores (a) la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción; b) su gravedad; c) los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse; d) la capacidad económica del infractor; y e) su reincidencia. Por tanto, cuando un solo acto u omisión repercute en varios trabajadores la sanción se impondrá por cada uno de los trabajadores afectados, lo que puede sumar cantidades importantes. Nótese también que si un mismo acto u omisión da lugar a varias infracciones, las sanciones aplicables a cada una de ellas se aplicarán de forma independiente, lo que puede hacer que las multas se incrementen aún más considerablemente.

Las multas pueden ser impuestas por diversas razones, tales como: (i) la discriminación de los empleados; (ii) el despido de las empleadas embarazadas; (iii) permitir el acoso sexual o laboral, la violencia en el trabajo o los riesgos psicosociales; (iv) el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene (por ejemplo, el cumplimiento de las restricciones relacionadas con la COVID-19); (v) el incumplimiento de las normas del hogar; (vi) las omisiones en el cálculo o la entrega de los pagos de la seguridad social; o (vii) por violaciones al régimen de subcontratación laboral, entre otras. Dado que la STPS ha manifestado su intención de realizar inspecciones más profundas y detalladas a través de intercambios de información con otras dependencias (incluyendo el IMSS, el SAT y el INFONAVIT), es fundamental que todos los empleadores realicen auditorías y revisiones internas para asegurarse de que cumplen cabalmente con todas las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, con énfasis específico en los aspectos que se están revisando en las inspecciones correspondientes.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 152

ABRIL-MAYO DE 2021

ÁREAS DE PRÁCTICA

Escrito por

Play Video