La Suprema Corte Determina que el Límite de Tres Meses Establecido para el Pago del Reparto de Utilidades es Constitucional

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Mediante la resolución del amparo en revisión 633/2023 de fecha 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó como constitucional que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según lo más favorable al trabajador.

Dicha resolución determinó que lo establecido en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo no es violatorio de lo previsto por los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “Guía”), por establecer dicho límite de tres meses del salario del trabajador sobre la participación de las utilidades de la empresa.

La Segunda Sala, por unanimidad de votos, resalta que, el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia del trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades.

Por último, se aclara que el límite mencionado no es absoluto, ya que el penúltimo párrafo de la Guía admite la posibilidad de que, si el trabajador no tiene aún ese historial de tres años anteriores para el promedio de sus utilidades, se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años.

En consecuencia, el límite en el pago de utilidades es variable y se otorgará según sea más conveniente al trabajador bajo los siguientes supuestos:

  1. Tres meses de salario;
  2. Promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años; o
  3. En caso de no tener tres años de antigüedad, el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años.

Estamos a sus órdenes en caso de tener preguntas relacionadas con el reparto de utilidades.

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