Obligaciones y documentos requeridos a los prestadores de servicios especializados u obras especializadas registradas

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Conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, las empresas o personas físicas que obtengan el Registro como Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), además de haber obtenido el registro, no deberán realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria y están obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social (“IMSS”), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y demás disposiciones relativas y aplicables, así como, de las disposiciones de carácter general para el REPSE a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, las empresas prestadoras de servicios u obras especializadas tendrán como principales obligaciones, las siguientes: i) tener REPSE vigente; ii) celebrar un contrato de prestación de servicios en el cual se incluya el registro, folio de actividad u obra especializada, el objeto de los servicios o las obras, el número aproximado de trabajadores; iii) identificar a los trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal en el centro de trabajo del contratante, los cuales no podrán ser iguales al gafete o distintivo que porten los trabajadores del cliente beneficiario de los servicios, y iv) proporcionar cuatrimestralmente durante enero, mayo y septiembre, la información de los contratos mencionados celebrados en el cuatrimestre tanto ante el IMSS, como ante el INFONAVIT.

El prestador de los servicios u obras especializadas, así como el cliente beneficiario de los mismos, serán solidarios responsables del cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. Para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, el citado prestador de servicios deberá de exhibir al cliente beneficiario de esos servicios: opinión de cumplimiento de obligaciones expedida por: a) el IMSS; b) el INFONAVIT; c) el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”); d) copia de los comprobantes fiscales “CFDI” de nómina por concepto de pago de salarios de los trabajadores; e) copia del recibo de pago expedido por la institución bancaria como consecuencia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT; f) copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago por el periodo correspondiente; g) copia de la declaración del ISR de salarios y del acuse de recibo del pago por el periodo correspondiente, y h) acuse de la informativa cuatrimestral sobre los contratos. En consecuencia, resulta muy importante que tanto prestadores de servicios como los beneficiarios de los mismos, cumplan y/o verifiquen el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los contratos de servicios especializados u obras especializadas para evitar la imposición de multas por parte de las autoridades laborales, de seguridad social o fiscales, según corresponda.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 155

SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2021

ÁREAS DE PRÁCTICA

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