Primeras reclamaciones presentadas en el marco del mecanismo de respuesta laboral rápida del USMCA

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Primera solicitud de respuesta rápida

El 11 de mayo de 2021, la primera solicitud de Respuesta Rápida bajo el Mecanismo Laboral establecido en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (“USMCA”) fue presentada por la Federación Americana del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (“AFL-CIO”), Public Citizen y el Sindicato Nacional Independiente de Empleados de Industrias y Servicios (“SNITIS”).

La solicitud se presentó en relación con una alegación de que Tridonex, una empresa automotriz mexicana, violó los derechos de sus empleados. La AFL-CIO alega que los empleados han sido acosados y despedidos por su intención de afiliarse al sindicato SNITIS.

La demanda se basa en varias alegaciones de que Tridonex ha violado los derechos laborales de sus empleados, incluyendo: (i) que no se ha permitido a los empleados elegir a sus líderes sindicales ni legitimar su contrato colectivo; (ii) que más de 600 empleados fueron despedidos como represalia, y (iii) que el Estado de Tamaulipas les ha negado su derecho a elegir a qué sindicato pueden afiliarse los empleados.

El USMCA prevé un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida que permite a Estados Unidos solicitar que se tomen medidas contra las empresas mexicanas que violen los derechos de sus empleados a la libre sindicalización y a la negociación colectiva. El gobierno de Estados Unidos tiene 30 días para determinar si la queja es admisible, y si la presentará formalmente ante el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Economía (SE), dándole a dicha dependencia 45 días para responder si se han violado o no los derechos de los empleados y, en caso de violación, proponer un plan de remediación.

Segunda solicitud de respuesta rápida

La segunda solicitud de respuesta rápida fue presentada por el Representante Comercial de los Estados Unidos (“USTR”) en relación con una supuesta violación por parte de General Motors de los derechos de sus empleados a asociarse libremente con cualquier sindicato y a celebrar un contrato colectivo. El gobierno de Estados Unidos determinó que la queja era meritoria, por lo que el gobierno mexicano debe iniciar el proceso mencionado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) será la dependencia gubernamental encargada de coordinar las pruebas legales necesarias para determinar si existe una violación a los derechos de los trabajadores. Para ello, convocará a una Junta de Análisis y Reparación Integral (la “Junta”), integrada por la SE, la STPS, las asociaciones sindicales, las cámaras de la industria y los representantes de los centros de trabajo involucrados en las denuncias, a fin de darles la oportunidad de ofrecer pruebas adicionales para documentar el asunto y emitir una opinión consultiva.

Si la Junta determina que se han violado los derechos de los empleados, debe proponer un plan de reparación que esté bien fundamentado y sea lo suficientemente convincente para que la parte reclamante, en este caso el gobierno de EE.UU., lo acepte y, por tanto, suspenda la reclamación durante su aplicación. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre un plan de reparación, la parte reclamante puede solicitar que se designe un panel para determinar si existe una violación de derechos. El panel debe estar compuesto por un miembro de la parte reclamante, otro de la parte demandada y un tercero de la lista de no nacionales, que será el encargado de presidir el panel.

Si el panel determina que se violaron los derechos de los empleados, el gobierno de México tendrá cinco días para negociar la naturaleza de las sanciones, que pueden ser cualquiera de las siguientes (i) suspensión del trato arancelario preferencial otorgado en el marco del USMCA; (ii) imposición de sanciones a los bienes o servicios relacionados, y (iii) negación de la entrada de bienes o servicios proporcionados por la instalación.

Tras la imposición de las sanciones, las partes seguirán consultando de forma continuada para garantizar la pronta subsanación de la infracción y la retirada de las sanciones. En cuanto las partes acuerden que la infracción ha sido subsanada, la parte denunciante retirará inmediatamente todas las sanciones aplicadas.

Finalmente, el 11 de mayo de 2021, la STPS publicó un comunicado sobre su determinación de reponer el proceso de legitimación del contrato colectivo de trabajo para la planta de General Motors ubicada en Silao, Guanajuato. Dicha decisión se desprende de las denuncias por violaciones al derecho al voto de los empleados. La STPS instruyó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica a reponer el proceso de legitimación previo en un plazo de 30 días, el cual es improrrogable. Esta respuesta está estrechamente ligada a la segunda solicitud de Respuesta Rápida. Se espera que las acciones mencionadas formen parte del plan de remediación que emitiría la STPS, en caso de ser necesario.

CCN México Report™

EDICIÓN Nº 153

MAYO-JUNIO 2021

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