Se llega a un consenso sobre las modificaciones de las normas de subcontratación en México

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Representantes del Gobierno Federal mexicano, del sector empresarial y de los grupos sindicales se reunieron el 5 de abril de 2021 en un intento de acordar los términos de la nueva legislación federal pendiente que regula la subcontratación en México.

Las partes llegaron a los siguientes acuerdos en sus discusiones:

1. En general, se prohibirá la subcontratación de personal, incluyendo: (i) la contratación de toda la plantilla de un proveedor de servicios para trabajar en beneficio de otra empresa, y (ii) la contratación de los servicios o del personal de una empresa proveedora de servicios con el mismo o similar propósito o actividades que el del beneficiario de dichos servicios.

2. Los empleadores podrán contratar personal subcontratado para servicios especializados si dicho propósito o actividades no se encuentran entre las actividades principales de la empresa que recibe y se beneficia de los servicios.

3. Se permiten los servicios compartidos entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre que dichos servicios no formen parte del objeto del destinatario y beneficiario de los mismos, y que las empresas que los prestan estén registradas como proveedores de servicios especializados.

4. Los prestadores de servicios especializados deben estar registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) e inscritos en el registro público de empresas de outsourcing y servicios especializados.

5. Se utilizará un máximo de tres (3) meses de salario para calcular el pago obligatorio de la participación de los empleadores en las utilidades (“PTU”) de México. En los casos en que los empleados reciban un pago de PTU que exceda esta cantidad, el monto del pago se calculará con base en la mediana de las utilidades anuales del empleador en los últimos tres (3) años.

6. El 1 de mayo de 2021 es la fecha aproximada prevista para la publicación de las modificaciones propuestas al proyecto de decreto de externalización en el Diario Oficial de la Federación, con una fecha de entrada en vigor propuesta para el 1 de septiembre de 2021.

7. El artículo segundo transitorio de las reformas establece que dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del decreto, la STPS emitirá las reglas generales sobre el registro que deben realizar las empresas de outsourcing y servicios especializados. El tercer artículo transitorio señala que los patrones tendrán tres (3) meses para registrarse ante la STPS. El proceso completo durará cuatro meses y entrará en vigor simultáneamente con las modificaciones fiscales anuales previstas para el tema del outsourcing. En consecuencia, los empleadores tendrán cuatro (4) meses para implementar los cambios y registrarse en la STPS.

8. Si un empleador realiza los cambios requeridos o contrata directamente a los empleados en su propia nómina antes de que la enmienda entre en vigor, entonces se aplicará la ley actual. Sin embargo, si los cambios de un empresario tienen lugar después de la entrada en vigor de las modificaciones, entonces se aplicarán las nuevas normas.

9. Si los empleadores que actualmente utilizan estructuras laborales externalizadas no cumplen con las nuevas normas, tanto los empleadores como los proveedores de servicios serán responsables solidarios de todas las obligaciones laborales y fiscales aplicables, así como de las posibles sanciones.

10. Por todo lo anterior, es vital que los empresarios revisen sus actuales estructuras laborales y de empleo, junto con todos los pagos que están realizando actualmente a los proveedores de servicios laborales.

Información de Contacto:

Pablo Sáenz | psaenz@ccn-law.com.mx Fernanda Magallanes | fmagallanes@ccn-law.com.mx

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