El pasado 19 de junio de 2022, se publicaron dos relevantes tesis de jurisprudencia emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, bajo los números 1a./J. 84/2022 (11a.) y 1a./J. 85/2022 (11a.), con los rubros: “Control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. Metodología para realizarlo.” y “Control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. No implica que deba ejercerse siempre, sin considerar presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones intentadas.”
En dichas jurisprudencias la Primera Sala confirmó la obligación de las autoridades judiciales a no aplicar leyes y normas que pudieran violar derechos humanos en aquellos casos en los que, de forma particular, sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control, sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad de las acciones intentadas.
Asimismo, la Corte señaló una metodología operativa y práctica a utilizarse por los Jueces y Juezas, para realizar el control de convencionalidad o constitucionalidad ex officio a través de los siguientes pasos:
1) Identificación. Identificar el derecho humano que considere podría verse vulnerado, en atención a las circunstancias fácticas del caso, mismas que se desprenden de la narración del titular del derecho o del caudal probatorio que obre en el expediente;
2) Fuente del derecho humano. Determinar la fuente de ese derecho humano, es decir, si éste se encuentra reconocido en la Constitución y/o Convenciones internacionales en que México sea parte, y fijar su contenido esencial, es decir, explicar en qué consiste, a la luz tanto de su fuente primigenia como de la jurisprudencia desarrollada por el tribunal encargado de la interpretación final de la fuente;
3) Estudio de constitucionalidad y convencionalidad. Análisis de la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad a la luz del contenido esencial del derecho humano y determinar si éste es contravenido; y,
4) Determinación. Decisión sobre la constitucionalidad y/o convencionalidad de la norma, es decir, determinar si la norma es constitucional o inconstitucional, o bien, convencional o inconvencional; y la forma en cómo debe interpretarse y, en su caso, si ésta debe inaplicarse para el caso concreto.
A través de estas tesis de jurisprudencia, se corrobora el criterio de la Corte en el sentido de que las autoridades judiciales tienen la obligación de realizar control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio de las leyes y normas que deben aplicar, haciendo una aclaración en los supuestos en que procede realizar dicho control, así como una metodología práctica al momento de aplicarlo, de tal manera que no sea un ejercicio arbitrario de los Jueces de dicha facultad para inaplicar la ley al caso en concreto.