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Visitas de inspección en materia ambiental

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El pasado 29 de octubre de 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis número 2a./J. 1/2021 (11a.), cuyo rubro establece: “Visitas de Inspección. La orden emitida para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no requiere la precisión de un periodo de revisión.” En dicha tesis, la Segunda Sala determinó que “no es requisito de validez de las órdenes de visita de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la precisión del periodo sujeto a revisión.”  Lo anterior, al considerar que las violaciones de las cuales podrían resultar daños ambientales no están sujetas a temporalidad y que exigir un alcance temporal, o un periodo sujeto a revisión, implicaría imposibilitar o impedir el ejercicio de las facultades de verificación de la autoridad, tomando en consideración, adicionalmente, que el equilibrio ecológico y el derecho fundamental a gozar un medio ambiente sano, garantizado por la Constitución, son los bienes jurídicos tutelados, por lo que basta con que la orden precise de manera clara y exhaustiva las obligaciones objeto de la revisión así como las actividades que efectuará la autoridad durante la inspección, a efecto de que la actuación de los visitadores se limite a lo señalado en la orden.

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