Aunque el nuevo coronavirus y la enfermedad COVID-19 que ha generado han sido declarados
una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (“OMS”), desde un punto de
vista legal en México la actual pandemia no parece justificar un incumplimiento de contrato
bajo la teoría de fuerza mayor o como un acto de Dios. En nuestra opinión, este será el caso
hasta que el gobierno federal de México, o los gobiernos estatales individuales, declaren qué
medidas restrictivas o prohibiciones específicas impactarían directamente en la capacidad de
una parte contratante para cumplir con sus obligaciones contractuales y/o estarían
completamente fuera del control de dicha parte. Actualmente en México, ciertos estados han
emitido varias restricciones ordenando el cierre o la limitación de actividades en sectores
empresariales específicos de la economía. Sujeto a una revisión caso por caso, dichas
restricciones podrían considerarse ya como un evento de fuerza mayor o excusa para cumplir
con las obligaciones contractuales. No obstante, estas restricciones limitadas no se aplican de
manera general en todos los casos en todo México. Actualmente, y hasta que el gobierno
federal de México declare oficialmente un estado de emergencia que imponga medidas
adicionales, las partes deben revisar detalladamente todos los contratos, acuerdos, órdenes de
compra y documentos firmados y analizar si los cierres y restricciones que se han ordenado
hasta la fecha podrían aplicarse a una situación determinada, excusando así los
incumplimientos contractuales y su ejecución. Por otra parte, las partes también deben revisar
cuidadosamente cualquier limitación de responsabilidad y disposiciones de fuerza mayor para
confirmar si se aplican en sus casos individuales. Los abogados de nuestra firma están
disponibles para ayudarle a usted y a su empresa en la revisión de sus contratos existentes a la
luz de la pandemia COVID-19 y sus efectos catastróficos concomitantes en la economía
mundial.