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Nueva Norma Oficial Mexicana en Materia de Transporte de Mercancías Peligrosas

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El 27 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Norma Oficial Mexicana identificada como NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 (la “NOM”), cuyo objeto principal es regular el “Documento de transporte de mercancías peligrosas”.

El Documento de transporte de mercancías peligrosas (en adelante, el “Documento de Transporte”) es aquel que contiene información para la identificación de mercancías peligrosas, el peligro de éstas y declaraciones a ser tomadas en cuenta para el transporte de las mismas.

En México toda persona física o moral que fabrique, cargue, despache embarque o envíe substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario por cualquier vía general de comunicación terrestre, aérea y/o marítima, deberá elaborar este Documento de Transporte, mientras que los transportistas deberán portarla durante todo el traslado de las mismas.

En consideración de lo anterior, la NOM regula la forma en que se debe preparar y emitir el Documento de Transporte, ya que hasta incluye un instructivo de llenado y un ejemplo de dicho documento.

La NOM viene a substituir a la NOM-043-SCT/2003, misma que regulaba al Documento de Transporte, pero bajo el nombre de Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. Esta sustitución se debe a la intención de alinear al Documento de Transporte con la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.

La entrada en vigencia de la NOM será a los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la mismas en el DOF. Por lo tanto, el equipo de Logística y Transporte de CCN se pone a sus órdenes en caso de tener cualquier duda relacionada con el Documento de Transporte y la normatividad aplicable.

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