El 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) que modifica diversos artículos a fin de reconocer la validez del uso de medios electrónicos, ópticos y otras tecnologías, en la celebración de asambleas de socios o accionistas y sesiones del consejo de gerentes o administración.
Entre los requisitos que establece la reforma, destaca la necesidad de que el uso de esos medios y tecnologías se encuentre previsto en los estatutos sociales. Adicionalmente, la reforma hace extensivo a las sociedades de responsabilidad limitada el requisito de publicación de convocatorias en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, lo cual sólo era aplicable a las sociedades anónimas.
Esta reforma a la LGSM es congruente con los principios preestablecidos en el Código de Comercio para el uso de dichos medios y tecnología, y no exime a las sociedades mercantiles de la obligación de asentar sus resoluciones en actas y libros, por lo que se establece como una alternativa que no impedirá la celebración de asambleas y sesiones presenciales o la adopción de resoluciones unánimes.