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Requisitos de validez de los Convenios de Mediación en Ciudad de México

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La mediación es uno de los métodos alternos de solución de controversias, en el cual las partes acuden a un mediador para evitar o poner fin a una controversia y tras una negociación, con concesiones recíprocas, celebran un convenio, el cual, siendo celebrado ante un mediador autorizado, tiene el reconocimiento de cosa juzgada, al igual que una sentencia judicial.

La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia Para el Distrito Federal, establece como principios rectores de la mediación: 1) voluntariedad; 2) confidencialidad; 3) flexibilidad; 4) neutralidad; 5) imparcialidad; 6) equidad; 7) legalidad; y 8) economía.

El pasado 22 de septiembre de 2023, se publicaron dos tesis emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Distrito, mediante las cuales se emitieron criterios judiciales respecto de la observancia de los principios rectores del procedimiento de mediación para determinar la validez de los convenios de mediación celebrados en la Ciudad de México.

El Tribunal Colegiado determinó que, si bien en México existe el principio de libertad contractual, en el sentido que las partes pueden pactar libremente los términos que consideren convenientes, también es cierto que esos acuerdos, incluyendo ahora los convenios de mediación, deben de respetarse los derechos humanos de las partes, y evitar una asimetría entre las partes mediadas por la inobservancia de los principios rectores de la mediación. Lo anterior con la finalidad de evitar pactos que pudieran resultar leoninos o en usura, este último aspecto mencionado expresamente en uno de los criterios citados.

Con lo anterior, el Tribunal Colegiado reconoce que el cumplimiento de los principios rectores de la mediación, son requisito necesario para la validez del convenio respectivo.

Entonces, la validez del convenio puede verse afectada si el mediador no acata los citados principios rectores y existe una notoria asimetría entre las partes. Esto implica que el facilitador no puede limitarse a dar fe de lo acordado y elevarlo a cosa juzgada, sino que debe cumplirse el requisito de que el convenio de mediación sea resultado de una verdadera labor de mediación.

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